En un ciclo de fecundación in vitro (FIV), los embriones viables pero que no se transfieren al útero materno, son congelados y criopreservados en nitrógeno líquido para mantener intacto su potencial reproductivo. Estos embriones pueden ser descongelados y transferidos en ciclos posteriores ya sea por:
- No se ha conseguido embarazo en el primer ciclo de FIV y se quiere hacer un nuevo intento.
- Se quiere ampliar la familia después de un intento anterior con éxito.
Pero como la medicina no es una ciencia exacta, es frecuente que una vez satisfecho su deseo reproductivo (y no queriendo tener más hijos) aún queden embriones congelados sobrantes.
Aunque los centros de reproducción asistida se ocupan de su correcta conservación y custodia, son los progenitores, es decir, o la madre (en caso de que no tenga pareja masculina) o la pareja, los que son responsables de decidir cual quieren que sea el destino de sus embriones congelados.
Posibles destinos de los embriones congelados sobrantes
- Donación con finalidad reproductiva, es decir, donar los embriones para que puedan ser transferidos al útero de otra mujer.
- La donación siempre será anónima, tanto por parte de los progenitores como por parte de la mujer receptora.
- Para poder escoger esta opción, los óvulos y los espermatozoides (que han generado los embriones) deben cumplir las exigencias legales sobre la donación de células reproductivas (edad en el momento del tratamiento (mujer <35 años), serologías negativas, antecedentes familiares, etc.)
- Donación de los embriones a proyectos de investigación. Siempre en centros autorizados bajo el estricto control de las autoridades sanitarias y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA)
- Descongelarlos sin ninguna finalidad reproductiva ni de investigación. Esta opción sólo es aplicable cuando la paciente supera los 50 años de edad (se considera que médicamente ya no es aconsejable quedarse embarazada) o bien porque existen causas médicas que desaconsejan un nuevo embarazo por el riesgo que podría suponer para la madre o el futuro bebé.
Cada dos años, se solicita a la mujer o a la pareja progenitora la renovación y modificación del consentimiento firmado previamente sobre el destino de los embriones congelados, de manera que puedan manifestar si han cambiado de opinión o bien mantienen la opción escogida anteriormente.